El Tribunal Supremo ha decidido reducir la condena de un joven marroquí, implicado en un violento motín ocurrido la noche del 8 de febrero de 2021 en un complejo de apartamentos en Gran Canaria, destinado a menores no acompañados (MENAS) llegados en patera. La pena pasa de tres años y seis meses a un año y cuatro meses de prisión.

Los disturbios tuvieron lugar a las 22.30 horas, cuando el joven, junto a otros cuatro supuestos menores del centro, armados con cadenas, palos y cristales, incitaron a una revuelta. Lograron sumar a unos veinte MENAS más y atemorizaron a los demás acogidos que no se unieron al motín en el complejo Puerto Bello.

El centro, ubicado en la turística localidad de Puerto Rico y gestionado por la ONG Respuesta Social bajo la tutela del Gobierno de Canarias, sufrió graves destrozos en todas sus plantas. Los implicados causaron daños materiales significativos durante el altercado, generando un caos generalizado.

Además, los participantes lanzaron objetos contra los educadores, quienes tuvieron que esconderse para evitar lesiones. Construyeron barricadas y vertieron agua con jabón en el suelo para dificultar el acceso de los agentes, a quienes arrojaron garrafas de agua y electrodomésticos sin llegar a impactarles.

La intervención policial se prolongó durante horas hasta lograr detener al condenado. Inicialmente, la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria le impuso una pena de tres años y seis meses por desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad, sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sin embargo, el Supremo ha estimado su recurso y rebajado la condena por una cuestión técnica, aplicando una reforma del Código Penal de 2022 que resulta más favorable. La Sala reconsideró los hechos para ajustar la pena a la normativa vigente tras el análisis del caso.

La Sala argumenta que, al descartar peligro vital para los agentes, pues los objetos lanzados «lo más que podría haber producido es lesionar a los agentes, pero desde luego no matarlos», los hechos se encuadran en el artículo 550 del Código Penal, con penas de tres meses a tres años.

Aplicando el artículo 77 del Código Penal y al concurrir con el delito de desórdenes públicos, se ha fijado la pena mínima en su mitad superior, resultando en una condena de un año, cuatro meses y quince días de prisión para el joven marroquí implicado en los hechos.